A partir de la polémica generada con la designación de un colono como presidente del Instituto Nacional de Colonización, en clara violación al artículo 200 de la Constitución de Uruguay. Realizó una descripción de los nueve casos donde un colono fue designado miembro del Directorio del INC en clara contravención de lo establecido por la Ley fundamental de la Nación. La corrección de esta falta del Estado uruguayo No admite la más mínima demora.

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